¿Cómo podemos evitar que la Sección 68 se convierta en el nuevo “impuesto ángel”?

Publicado: 2019-02-20

La nueva notificación ha levantado el ánimo de los empresarios indios en torno al temido “Impuesto Ángel” — sección 56(2)(viib)

La sección 68 es más antigua que la sección 56(2)(viib) y existe en los libros de estatutos para profundizar en las transacciones fraudulentas.

Para las nuevas empresas que se ocupan de un aviso en virtud de la Sección 68, no se conviertan en intermediarios entre el AO y sus inversores.

La reciente circular DPIIT y la tormenta de tweets de Suresh Prabhu han hecho maravillas para levantar el ánimo de los empresarios indios en torno al temido "Impuesto ángel": la sección 56 (2) (viib) de la Ley del impuesto sobre la renta de 1961. Insertado por el gobierno de UPA en 2012 , este estatuto estaba destinado a evitar el blanqueo de fondos no contabilizados como primas de acciones elevadas a través de sociedades de responsabilidad limitada, pero comenzó a aplicarse incorrectamente a las nuevas empresas que obtienen capital de los inversores indios.

Mucho se ha escrito sobre esta medida draconiana, sobre cómo discrimina a los inversores indios en India, cómo ningún otro país del mundo ataca la prima de acciones de esta manera, ya que es el resultado de las matemáticas que rodean la valoración.

Pero durante este tiempo, ha surgido un peligro mayor bajo la Sección 68 (enlace). Esto no ha recibido tanta publicidad como la sección 56(2)(viib), pero esta es la más perniciosa de las dos secciones. Los casos recientes de TravelKhana y BabyGoGo, que han visto sus cuentas bancarias vaciadas debido a la Sección 68, han causado escalofríos en todo el ecosistema indio de empresas emergentes.

La Sección 68 es más antigua que la Sección 56(2)(viib) y existe en los libros de estatutos para profundizar en las transacciones fraudulentas. A diferencia de 56 (2) (viib), no se preocupa por la valoración o la prima y, en cambio, busca establecer tres facetas de cada inversor:

  • Identidad
  • solvencia
  • Autenticidad de las transacciones

Pero los medios para lograrlo, debido a varios pronunciamientos judiciales, imponen un rigor significativamente mayor a las empresas privadas frente a las empresas públicas. El Memorando de Presupuesto de 2012, que vio la introducción de la Sección 56(2)(viib), también destaca esto:

Los Tribunales han hecho una distinción y han subrayado que en caso de colocación privada de acciones el régimen jurídico debe ser diferente del que se sigue en el caso de una empresa que busca capital social del público en general.

El principio que sustenta esto se desarrolla más detalladamente en la misma nota:

“En el caso de sociedades anónimas cerradas, las inversiones las realizan personas conocidas. Por lo tanto, se requiere que dichas empresas tengan una responsabilidad mayor además de la responsabilidad general de establecer la identidad y la solvencia del acreedor y la autenticidad de la transacción”.

La suposición de que las empresas privadas requieren que las inversiones sean realizadas por personas conocidas de tal intimidad que se pueda establecer la solvencia es descabellada en la actualidad, ya que las nuevas empresas recaudan dinero de varios HNI, Family Offices, etc., que ven tales transacciones como comerciales y realizan a la distancia de un brazo.

A la luz de esto, el CBDT había emitido una nota de Procedimiento Operativo Estándar sobre la Sección 68 que arroja luz sobre los pronunciamientos judiciales en torno a esta sección y los principios que guían a los Oficiales Evaluadores (AO) mientras investigan esto. Lo que es evidente de este SOP es que se requerirán los siguientes documentos para probar los 3 criterios establecidos anteriormente:

  • Copias de las Declaraciones de Renta del inversionista
  • Copias del extracto bancario para demostrar que la transacción se realizó desde la cuenta indicada
  • Estados financieros del inversionista, si corresponde, para demostrar que tiene la capacidad financiera para realizar dicha inversión

Entonces, esto plantea la pregunta: ¿Se convertirá la Sección 68 en el nuevo impuesto ángel?

La Sección 68 difiere de la 56(2)(viib) en que no cuestiona algo tan abstracto como la valoración o la prima de emisión “elevada”, sino que examina el origen de los fondos para establecer si es de buena fe o no. En ausencia de una regulación más estricta de los inversores en empresas privadas, en la línea de los fondos de capital de riesgo registrados en SEBI, esta sección no se eliminará de los estatutos.

Una mirada a la jurisprudencia en torno a la Sección 68 también da fe de esto, ya que una variedad de casos se han dictaminado a favor del departamento de impuestos, a diferencia de la sección 56 (2) (viib). Hasta que dicha regulación, como la de los "inversionistas acreditados", sea un método para establecer los detalles de buena fe de un inversionista para garantizar que dichas inversiones no se conviertan en un conducto para el lavado de fondos no contabilizados, una startup puede protegerse a través de las siguientes medidas.

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Busque dinero de fuentes genuinas y confiables:

El memorándum del presupuesto de 2012 establece el grado de verificación requerido por parte de una empresa privada antes de que pueda aceptar dinero de los inversionistas.

“Esta responsabilidad adicional debe recaer en dichas empresas para probar también el origen del dinero en manos de dicho accionista o de las personas que realizan un pago para la emisión de acciones antes de que dicha suma se acepte como crédito genuino”

Es imperativo asegurarse de que el dinero provenga de inversores genuinos y no de dudosa reputación, ya que las consecuencias son nefastas.

Obtener un compromiso de los inversores de que, en caso de una notificación en virtud de la sección 68, proporcionarán los detalles requeridos directamente a las autoridades fiscales.

En los documentos definitivos que rodean la inversión propuesta (acuerdo de accionistas o acuerdo de suscripción de acciones), asegúrese de que todo inversor cuya inversión se encuentre dentro del ámbito del artículo 68 se comprometa a proporcionar cualquier información solicitada por el departamento de impuestos si se recibe un aviso de escrutinio para el artículo 68. por la compañía.

No se convierta en un intermediario entre el AO y sus inversores; solicitar al AO que busque directamente esta información de los inversionistas en virtud de la sección 133(6) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.

Este es el punto más importante cuando se trata de un aviso bajo la sección 68

NO SE CONVIERTA EN EL INTERMEDIARIO ENTRE EL AO Y SU INVERSOR

Los documentos buscados por el AO para establecer la solvencia y la autenticidad de la transacción incluyen documentos confidenciales como declaraciones de impuestos sobre la renta, estados financieros, extractos bancarios, etc., que los inversionistas se muestran reacios a compartir.

En caso de recibir una notificación, presente los siguientes documentos como evidencia:

  • PAN del Inversionista
  • Copia del certificado de acciones emitido y formulario de solicitud de acciones presentado por el inversionista. Los formularios de solicitud de acciones ahora requieren que se indiquen los datos bancarios del inversor.
  • La información de contacto del inversionista como número de teléfono, dirección e identificación de correo electrónico. Estos son campos estándar en cualquier acuerdo definitivo.

Junto con esto, claramente, indique lo siguiente por escrito (en consulta con su abogado o contador ya que esto es meramente indicativo)

“Nosotros, la empresa abajo firmante, hemos proporcionado los detalles de nuestros inversores que están presentes con nosotros. Al solicitarles los documentos solicitados de conformidad con el aviso de escrutinio de fecha xx-xx-xxxx, nuestros inversionistas han manifestado que cumplirán de buena gana con la solicitud si se les hace directamente por parte del AO.

Por lo tanto, solicitamos al AO que obtenga esta información utilizando los poderes que se les otorgan en virtud de la Sección 133(6) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961”.

Es importante obtener esto por escrito, ya que servirá como evidencia de que la empresa ha hecho todo lo posible para obtener la información, pero el inversionista no está dispuesto a compartir lo mismo con la empresa, sino que lo hará directamente con el AO. Varias nuevas empresas que han recibido avisos en virtud de la sección 68 han declarado lo mismo y los AO se han comunicado directamente con los inversores.

Las interacciones recientes entre DPIIT, nuevas empresas de CBDT e inversores celebradas el 4 de febrero de 2019 y el grupo de trabajo más pequeño constituido el 8 de febrero de 2019 , del que tuve la fortuna de formar parte, planteé el tema de la sección 68 y sus efectos a la luz de los casos TravelKhana y BabyGoGo. Los miembros de CBDT presentes declararon que en caso de que la startup no pueda obtener la información solicitada, deben informar al AO y proporcionar los datos de contacto necesarios para que ellos puedan obtener la información. Los representantes en la reunión solicitaron que se emita una circular para la misma, la cual se encuentra a la espera.

El ecosistema de startups ha recorrido un largo camino en su lucha contra el Angel Tax y la circular reciente ha abordado la mayoría de las solicitudes de emprendedores e inversores. Se supone que las dos cuestiones pendientes de lo que sucederá con las empresas emergentes que han recibido pedidos, así como la negociación de acciones, que entra en juego durante las empresas conjuntas, subsidiarias y adquisiciones, se resolverán con la próxima circular CBDT.

Con eso, el espectro del impuesto ángel finalmente se convertirá en una nota a pie de página en la historia de las nuevas empresas indias y 68 no adoptará ese papel.